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Unión Europea · Mercados globales

Entrada al mercado de la UE: marcado CE

El marco general para acceder al mercado de la UE; se cumplen todas las normativas aplicables al producto.

Mercado
Unión Europea
Sitio
Europeo
Marca
CE

01¿Qué es?

El marcado CE es la declaración de conformidad con todas las directivas aplicables a un producto para su entrada al mercado de la UE. No es un único certificado, sino la cara visible del cumplimiento del conjunto de la legislación aplicable al producto.

02¿Por qué existe este esquema?

El marcado CE es la cara visible de la política del "nuevo enfoque" adoptada en 1985. El problema que esta política pretendía resolver era concreto: que cada Estado miembro aplicara sus propios requisitos técnicos nacionales anulaba en la práctica la pretensión de un mercado único. Vender un producto en doce países exigía doce procesos de aprobación distintos.

La solución tenía dos pasos. La legislación redactaría únicamente los REQUISITOS ESENCIALES, y los organismos de normalización prepararían su expresión técnica. Así la legislación podía permanecer vigente sin tener que cambiar junto con la tecnología; cuando la norma se actualizaba, el requisito se actualizaba con ella.

El segundo paso era la confianza mutua: un producto debidamente declarado en un país circularía libremente en los demás sin necesidad de otra aprobación. El marcado CE es el símbolo de esa confianza: no indica la calidad del producto, sino la existencia de la declaración del fabricante.

Por ello, el marcado CE no es jurídicamente un certificado y ningún organismo lo "expide". El fabricante prepara el expediente técnico, firma la declaración de conformidad y coloca él mismo el marcado. En la legislación donde interviene un organismo notificado, este emite su propio certificado; ese certificado es la BASE de la declaración, no la declaración en sí.

El uso indebido del marcado también está regulado por separado: colocar el CE en un producto fuera de alcance está prohibido y las autoridades de vigilancia del mercado lo sancionan. Colocar el marcado en un producto fuera de alcance «como indicador de calidad» es una infracción independiente de la no conformidad.

03¿Responsabilidad de quién?

La obligación recae en el fabricante; para los fabricantes fuera de la UE entran en juego un representante autorizado y, en los grupos de productos pertinentes, una persona responsable establecida en la UE. El importador está obligado a verificar la conformidad del producto y a añadir sus propios datos.

04Documentos requeridos

  • La lista de directivas aplicables al producto y la justificación del alcance
  • Informes de ensayo conforme a normas armonizadas
  • Evaluación de riesgos
  • Expediente técnico
  • La declaración UE de conformidad
  • Un manual de usuario en el idioma del país de destino
  • Si interviene un organismo notificado, el certificado correspondiente

05Proceso

  1. 01Determinación del alcanceSe determina bajo qué legislación y alcance de marcado se encuentra el producto en el mercado objetivo. Este paso determina todo el proceso; un error aquí desperdicia todo el trabajo posterior.
  2. 02Determinación de las normas aplicablesSe identifican las normas aceptadas por el mercado y cualquier desviación nacional. La misma norma IEC puede aplicarse con diferentes desviaciones en distintos mercados.
  3. 03Elaboración del plan de pruebasSe evalúa qué parte de los informes de prueba existentes será aceptada; se planifican las pruebas faltantes. Un informe del Esquema CB, si existe, reduce la repetición de pruebas.
  4. 04Parte local y registroSi el mercado requiere un representante establecido, importador o solicitante, se designa esta parte y se realizan los registros necesarios.
  5. 05Pruebas y expediente técnicoSe realizan las pruebas y se prepara el expediente técnico. Algunos mercados exigen que la prueba se realice en su propio país.
  6. 06Certificación o declaraciónSegún el régimen del mercado, se elabora una declaración del fabricante o se obtiene un certificado del organismo autorizado; se realiza una auditoría de fábrica si es necesario.
  7. 07Marcado y etiquetadoLa marca y la etiqueta se aplican según las normas de formato e idioma del mercado. El requisito de idioma se verifica en aduanas en la mayoría de los mercados.
  8. 08Envío y aduanasSi se requiere un documento previo al envío, se obtiene; se completa el conjunto de documentos a presentar en aduanas.

06Puntos a tener en cuenta

  • Un producto puede quedar sujeto a varias directivas a la vez; todas deben cumplirse
  • Está prohibido colocar el CE en un producto fuera de alcance
  • El expediente técnico debe ser accesible dentro de la UE
  • Si hay un módulo de radio, la RED sustituye a la LVD y la EMC

07Esquemas afines y la diferencia

  1. 01CE y UKCALos requisitos esenciales son en gran medida los mismos; la distinción radica en el marco jurídico, el marcado y la identidad del organismo interviniente. Los informes de ensayo suelen ser reutilizables, y la declaración se renueva.
  2. 02CE y EACAmbos son marcados de conformidad regionales, pero el EAC exige que el solicitante esté establecido en la región y requiere inspección de fábrica para la producción en serie. El CE no tiene ese concepto de solicitante.
  3. 03CE y certificados de calidadLos certificados de sistema como ISO 9001 califican el sistema de gestión de una organización; el CE declara la conformidad del producto con la legislación. Ninguno es requisito previo del otro ni sustituye al otro.
  4. 04CE y marcados voluntarios de productoMarcados como GS y ENEC son voluntarios y aportan confianza comercial; el CE es la condición legal para la puesta en el mercado. Tener un marcado voluntario no elimina la obligación de CE.

08Detalle del esquema

Esta página describe la entrada al mercado de Unión Europea. El propio esquema — su alcance, proceso, período de validez y documentos requeridos — se detalla en la página de certificación.

Certificación de conformidad del producto (CE) de la UE

09Otras marcas en el mercado de Unión Europea

10Preguntas frecuentes

¿Existe algo llamado "certificado CE"?

Jurídicamente no existe. Existe una declaración UE de conformidad que firma el fabricante. En la legislación donde interviene un organismo notificado, este emite su propio certificado; esa es la base de la declaración, no la declaración en sí.

El calendario de certificación varía según el producto, la carga de pruebas requerida, el tiempo de envío de muestras y la carga de trabajo de la autoridad; por ello, en estas páginas no se indica una duración en días o semanas. Los principales factores que determinan el calendario son: si la prueba debe realizarse en el país de destino, si se requiere una auditoría de fábrica, el tiempo para designar un representante local y la madurez actual del expediente técnico. En la etapa de presupuesto se proporciona por escrito un calendario realista para su producto.

Los regímenes de acceso al mercado cambian con frecuencia: se actualizan las listas de alcance, se amplían los períodos de transición, se añaden nuevos requisitos. Estas páginas describen la estructura del régimen y quién tiene la obligación; el alcance y las fechas aplicables a su producto se confirman a partir del texto legislativo vigente en la etapa de presupuesto.

Unión Europea · CE hoja de ruta para

Cuéntenos sobre su producto; le compartiremos por escrito los pasos, documentos y calendario necesarios.

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