El marcado CE se acepta indefinidamente en el Reino Unido, el UKCA sigue siendo opcional para la mayoría de los productos
El marcado CE se reconoce indefinidamente para los productos de consumo generales; sin embargo, siguen vigentes calendarios separados y más estrictos para dispositivos médicos, productos de construcción y productos marinos.
Tras dejar la UE, el Reino Unido introdujo su propio marcado de conformidad, UKCA; pero la aceptación del marcado CE se prorrogó indefinidamente para muchos grupos de productos. Esto significa que un segundo proceso de marcado no es obligatorio para la mayoría de los fabricantes.
La aceptación no es la misma para cada grupo de productos: algunas áreas conservan su propio régimen y requieren UKCA o una aprobación separada. La decisión debe tomarse, por tanto, grupo de producto por grupo de producto.
Que sea opcional no hace innecesario el UKCA: las licitaciones públicas y algunas especificaciones de cliente pueden exigirlo. La justificación comercial se evalúa por separado de la justificación normativa.
Resumen de la decisión
El 1 de agosto de 2023, el gobierno del Reino Unido anunció que el reconocimiento del marcado CE para determinados productos se prorrogaría indefinidamente. Esto significaba la eliminación del plazo legal previamente anunciado, que vencía en diciembre de 2024.
El resultado práctico de la decisión es este: al comercializar un producto en el mercado de Gran Bretaña, se puede usar el marcado CE o el UKCA. El UKCA no fue prohibido; se volvió opcional.
18 normativas bajo la competencia del Departamento de Negocios y Comercio (DBT) están dentro de este alcance; las empresas que venden productos electrónicos, industriales y de consumo pueden elegir uno de los dos marcados. Un amplio ámbito que incluye maquinaria, equipos eléctricos, equipos de radio, juguetes y equipos de protección individual está incluido.
Qué simplifica esto
Para un fabricante que exporta a la UE, un solo expediente resulta suficiente: el expediente de conformidad de la UE también puede usarse para el mercado de Gran Bretaña. La carga antes prevista de un segundo marcado, un segundo organismo notificado y un segundo expediente desaparece en gran medida.
Para los fabricantes que ya venden con el marcado CE, pasar a UKCA es, por tanto, en la mayoría de los casos un paso adicional innecesario. La decisión es comercial: UKCA puede tener sentido solo si se desea un posicionamiento específico del mercado británico.
Excepciones: no todos los productos están en el alcance
La exención general no cubre todos los sectores. Los productos de construcción y los productos sanitarios siguen sus propios calendarios y quedan fuera de este arreglo general. Para decidir en estas dos áreas, hay que consultar el régimen propio del sector.
También existe una distinción geográfica: el marcado CE debe utilizarse para Irlanda del Norte, ya que el UKCA por sí solo no es válido allí. Por ello, la distinción entre «el Reino Unido» y «Gran Bretaña» debe emplearse con cuidado en la correspondencia.
En conclusión, la decisión es una simplificación pero no una exención automática: sigue siendo necesario comprobar caso por caso a qué reglamento pertenece un grupo de productos y en qué mercado se comercializará.
Por qué se tomó esta decisión
La industria vio el régimen de marcado nacional establecido tras la salida no como un nuevo requisito técnico, ya que los requisitos esenciales se mantuvieron en gran medida iguales a los de la UE, sino como una carga administrativa añadida: un coste duplicado que exige una segunda declaración y organismo con los mismos ensayos para el mismo producto.
La fecha de transición obligatoria se pospuso varias veces, y la aceptación del marcado UE finalmente se hizo indefinida para muchos grupos de productos. El significado práctico de esto es poder vender en dos mercados con un único expediente de conformidad.
La decisión es de ACEPTACIÓN, no una exención: un producto con el marcado UE puede comercializarse, pero el producto debe cumplir realmente la legislación de la UE. Lo que importa no es la presencia del marcado, sino la validez del expediente que hay detrás.
En qué casos sigue siendo necesario el marcado nacional
La decisión de aceptación no cubre todos los grupos de productos: las áreas con legislación nacional propia y ciertos grupos de productos pueden quedar fuera del arreglo. Los productos sanitarios, los productos de construcción y algunas áreas especiales se evalúan por separado a este respecto.
La marca nacional también puede seguir usándose de forma opcional; algunas contrataciones públicas y especificaciones pueden preferirla. Es una cuestión de preferencia comercial, no una obligación legal.
Por eso la situación vigente se confirma por separado para cada grupo de productos; la generalización "ya no se requiere" no se aplica a toda la cartera.
Obligaciones que no cambian
Aunque se acepte el marcado, permanece la obligación de una parte responsable establecida en el país: la identidad y los datos de contacto del importador o representante autorizado deben aparecer en el producto o los documentos.
Irlanda del Norte está sujeta a un régimen aparte, y el marcado se establece según la región; el supuesto de que un solo marcado cubre las ventas a ambas regiones sigue siendo incorrecto.
El requisito de idioma para la información del producto, las instrucciones de uso y las advertencias, así como las obligaciones de vigilancia de mercado, tampoco cambian; la decisión de aceptación afecta solo a la capa de marcado y declaración.
¿Qué hacer?
- 1Verifique si su grupo de productos está dentro del alcance de aceptación.
- 2Compruebe si las especificaciones de cliente y licitación exigen UKCA.
- 3Decida qué marcado figurará en la etiqueta y la documentación.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cómo se aplica una normativa a su producto depende de las características técnicas del producto y del mercado objetivo; el alcance exacto solo puede determinarse examinando el producto.
