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01Acceso a este mercado
En México, las NOM son reglamentos técnicos obligatorios que se aplican según el grupo de producto. Un aspecto frecuentemente pasado por alto del régimen es que el etiquetado es en sí mismo objeto de una NOM independiente: incluso si un producto cumple la NOM de seguridad, un envío que no cumpla los requisitos de etiquetado en español puede retenerse en aduanas.
02Antecedentes del régimen
En el centro del sistema de conformidad de México están las NORMAS OFICIALES OBLIGATORIAS. No son normas ordinarias sino reglamentos técnicos jurídicamente vinculantes: un producto dentro de su alcance no puede importarse ni venderse sin certificar su conformidad con la norma correspondiente. Cada norma tiene su propio alcance, método de ensayo y requisito de etiquetado.
La evidencia es un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación autorizado. El ensayo se realiza en laboratorios acreditados dentro del país; la aceptación de informes extranjeros es limitada y varía según la norma.
El aspecto más frecuentemente pasado por alto del régimen es que el ETIQUETADO constituye por sí mismo un tema de conformidad. La etiqueta de información comercial, el requisito de idioma español, las unidades de medida y las menciones obligatorias se rigen por una norma obligatoria aparte y se comprueban en la aduana. Un envío puede detenerse por la etiqueta aunque el producto sea técnicamente conforme.
El lado de radio y telecomunicaciones es administrado por una autoridad aparte y requiere una aprobación aparte; las asignaciones de frecuencia son nacionales. Haber obtenido un certificado de seguridad de producto no sustituye la aprobación radio.
La solicitud se tramita a través de un importador establecido en el país. El alcance del certificado se limita al modelo y al fabricante; un cambio de importador en algunos casos requiere reemitir el certificado.
03Aceptación de informes y documentos de pruebas extranjeros
- El ensayo se realiza, por regla general, en laboratorios acreditados dentro del país; la aceptación de informes extranjeros varía según la norma y es limitada.
- El etiquetado está sujeto a su propia norma obligatoria; la etiqueta de información comercial en español es un tema de conformidad aparte.
- La aprobación radio la concede una autoridad aparte; un certificado de seguridad de producto no la satisface.
- El certificado se obtiene a través de un importador establecido en el país y su alcance se limita al modelo y al fabricante.
- Los certificados obtenidos para otros mercados de Norteamérica no son directamente válidos; las normas oficiales obligatorias exigen su propia evidencia.
04Características determinantes del régimen
- Las NOM son reglamentos técnicos obligatorios; a un producto pueden aplicarse varias NOM
- El etiquetado es objeto de una NOM independiente y se controla en aduanas
- La certificación la realiza un organismo acreditado
- Los ensayos se realizan en laboratorios acreditados en México o en el marco del reconocimiento mutuo
- Los equipos de radio y telecomunicaciones están sujetos a la homologación IFT
- El alcance del certificado se define por modelo
05Representante local y parte responsable
Se requiere un importador residente en México, y el certificado NOM se emite generalmente a nombre del importador. La información del importador es obligatoria en la etiqueta en español; por lo tanto, el diseño de la etiqueta no puede finalizarse sin determinar antes el socio de distribución.
07Proceso de entrada
- 01Determinación del alcanceSe determina bajo qué legislación y alcance de marcado se encuentra el producto en el mercado objetivo. Este paso determina todo el proceso; un error aquí desperdicia todo el trabajo posterior.
- 02Determinación de las normas aplicablesSe identifican las normas aceptadas por el mercado y cualquier desviación nacional. La misma norma IEC puede aplicarse con diferentes desviaciones en distintos mercados.
- 03Elaboración del plan de pruebasSe evalúa qué parte de los informes de prueba existentes será aceptada; se planifican las pruebas faltantes. Un informe del Esquema CB, si existe, reduce la repetición de pruebas.
- 04Parte local y registroSi el mercado requiere un representante establecido, importador o solicitante, se designa esta parte y se realizan los registros necesarios.
- 05Pruebas y expediente técnicoSe realizan las pruebas y se prepara el expediente técnico. Algunos mercados exigen que la prueba se realice en su propio país.
- 06Certificación o declaraciónSegún el régimen del mercado, se elabora una declaración del fabricante o se obtiene un certificado del organismo autorizado; se realiza una auditoría de fábrica si es necesario.
- 07Marcado y etiquetadoLa marca y la etiqueta se aplican según las normas de formato e idioma del mercado. El requisito de idioma se verifica en aduanas en la mayoría de los mercados.
- 08Envío y aduanasSi se requiere un documento previo al envío, se obtiene; se completa el conjunto de documentos a presentar en aduanas.
08Aduanas y etiquetado
- Es obligatoria una etiqueta en español: nombre del producto, país de origen, información del importador y advertencias
- El certificado NOM se presenta en aduanas
- El número de homologación se muestra en los productos dentro del ámbito de IFT
- Las NOM de eficiencia energética se aplican adicionalmente a los productos dentro de su alcance
- Se espera que la etiqueta esté colocada antes del despacho aduanero
09Errores comunes
- No saber que la NOM de etiquetado es una obligación independiente
- Imprimir la etiqueta sin la información del importador
- La determinación incompleta de las NOM aplicables al producto
- Omitir la homologación IFT
- Enviar variantes de modelo no incluidas en el alcance del certificado
10Calendario
El calendario de certificación varía según el producto, la carga de pruebas requerida, el tiempo de envío de muestras y la carga de trabajo de la autoridad; por ello, en estas páginas no se indica una duración en días o semanas. Los principales factores que determinan el calendario son: si la prueba debe realizarse en el país de destino, si se requiere una auditoría de fábrica, el tiempo para designar un representante local y la madurez actual del expediente técnico. En la etapa de presupuesto se proporciona por escrito un calendario realista para su producto.
Los regímenes de acceso al mercado cambian con frecuencia: se actualizan las listas de alcance, se amplían los períodos de transición, se añaden nuevos requisitos. Estas páginas describen la estructura del régimen y quién tiene la obligación; el alcance y las fechas aplicables a su producto se confirman a partir del texto legislativo vigente en la etapa de presupuesto.
11Preguntas frecuentes
¿Por qué el etiquetado NOM es un asunto aparte?
El etiquetado es una cuestión regulatoria obligatoria por derecho propio en México. Incluso si un producto cumple con la NOM de seguridad, uno que no cumpla con los requisitos de etiqueta española puede ser retenido en la aduana. Los dos deben manejarse por separado.
México hoja de ruta para
Cuéntenos sobre su producto; le compartiremos por escrito los pasos, documentos y calendario necesarios.
